PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA DEUDA A UN MOROSO SIN QUE LE CUESTE UN EURO A TU COMUNIDAD. EL PROCESO MONITORIO.
(para presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio, no será preciso valerse de procurador y abogado, art. 814.2 de la LEC. En su caso, para instar la ejecución o continuar la reclamación en juicio verbal, tampoco se requerirá la intervención de procurador y abogado si la cuantía a reclamar no excede de 2.000’00€. Art. 437.2 de la LEC).
Para reclamar a ese vecino que dispone y usa los elementos y servicios comunitarios a costa de todos, incumpliendo la obligación de contribuir a su sostenimiento, debemos seguir los siguientes pasos;
1.- Convocar una JUNTA EXTRAORDINARIA en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga un/a determinado/a propietario/a con la comunidad, así como autorizar al presidente/a o al administrador/a a exigirla judicialmente. DOCUMENTO 1 (modelo de convocatoria). Para la aprobación del acuerdo de liquidación y reclamación judicial se requiere el voto favorable de la mayoría de los asistentes y representados. La convocatoria debe ser especialmente notificada al propietario moroso de forma que quede constancia de su recepción válida. art. 9.h) de la ley de propiedad horizontal. Si el moroso no ha señalado un domicilio a efectos de notificaciones y citaciones, se practicará la entrega de la convocatoria en el piso/local que el deudor tenga en la comunidad , surtiendo pleno efectos jurídicos la entrega al ocupante del mismo, quedando acreditada mediante copia firmada de la convocatoria. Y si intentada la notificación en los lugares anteriores no hubiese sido posible practicarla, se realizará mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. DOCUMENTO 2. (modelo de publicación en tablón de anuncios de la convocatoria a Junta)
2.- Comunicación del acta de la Junta, en la que se acuerda la liquidación y reclamación judicial, en la forma prevista en el art. 9.h) de la ley de propiedad horizontal, explicada en el párrafo anterior. DOCUMENTO 3. (modelo de Acta). DOCUMENTO 4. (modelo de publicación en el tablón de anuncios del Acta de la Junta).
3.- Si el deudor no paga en el plazo acordado por la Junta desde la notificación del acta, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente/a de la comunidad. DOCUMENTO 5. (modelo de certificado).
Esperamos que una vez practicadas las notificaciones anteriores se aperciba de que la reclamación va en serio y se avenga a pagar.
4.- Para el caso de que no sea así, habría que iniciar un Proceso Monitorio para la reclamación de deudas por impagos de gastos comunes de comunidad de propietarios. Este proceso de reclamación de cantidad no necesita la intervención de abogado ni procurador, por lo que directamente el demandante, la comunidad, a través de su presidente o secretario autorizado para reclamar, puede interponerlo. Se inicia con una petición inicial que se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca. DOCUMENTO 6.(formulario normalizado de petición inicial). La petición inicial y lo documentos que se dicen a continuación, deberán presentarse junto con tantas copias como personas contra las que se haya dirigido la reclamación;
Al no exceder el importe reclamado de 2.000’00€, está exento de liquidar tasa judicial. art. 4.e) de la ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Presentada la petición inicial junto con los documentos, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, requerirá el pago a la persona deudora para que, en el plazo de 20 días, pague o comparezca ante él y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Es importante indicar todos los domicilios conocidos en que se puede practicar el requerimiento, al objeto de garantizar la entrega efectiva.
Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede ocurrir;
Este es el procedimiento de reclamación de deudas por gastos comunes de comunidad de propietarios, que cuando se trata de cantidades iguales o inferiores a 2.000’00€, no requiere la intervención de abogado ni procurador, ahorrando a la comunidad el esfuerzo económico que representa la provisión de fondos habitualmente requerida por estos profesionales para aceptar el encargo, con independencia de que estos gastos se incluyan en la reclamación de cantidad (art. 21.6 LPH)