• ¿COMO RECLAMAR LA DEUDA A LOS MOROSOS DE LA COMUNIDAD?

    PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA DEUDA A UN MOROSO SIN QUE LE CUESTE UN EURO A TU COMUNIDAD. EL PROCESO MONITORIO.

    (para presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio, no será preciso valerse de procurador y abogado, art. 814.2 de la LEC. En su caso, para instar la ejecución o continuar la reclamación en juicio verbal, tampoco se requerirá la intervención de procurador y abogado si la cuantía a reclamar no excede de 2.000’00€. Art. 437.2 de la LEC).

    Para reclamar a ese vecino que dispone y usa los elementos y servicios comunitarios a costa de todos, incumpliendo la obligación de contribuir a su sostenimiento, debemos seguir los siguientes pasos;

    1.- Convocar una JUNTA EXTRAORDINARIA en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga un/a determinado/a propietario/a con la comunidad, así como autorizar al presidente/a o al administrador/a a exigirla judicialmente. DOCUMENTO 1 (modelo de convocatoria). Para la aprobación del acuerdo de liquidación y reclamación judicial se requiere el voto favorable de la mayoría de los asistentes y representados. La convocatoria debe ser especialmente notificada al propietario moroso de forma que quede constancia de su recepción válida.  art. 9.h) de la ley de propiedad horizontal. Si el moroso no ha señalado un domicilio a efectos de notificaciones y citaciones, se practicará la entrega de la convocatoria en el piso/local que el deudor tenga en la comunidad , surtiendo pleno efectos jurídicos la entrega al ocupante del mismo, quedando acreditada mediante copia firmada de la convocatoria. Y si intentada la notificación en los lugares anteriores no hubiese sido posible practicarla, se realizará mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. DOCUMENTO 2.  (modelo de publicación en tablón de anuncios de la convocatoria a Junta)

    2.-  Comunicación del acta de la Junta, en la que se acuerda la liquidación y reclamación judicial, en la forma prevista en el art. 9.h) de la ley de propiedad horizontal, explicada en el párrafo anterior. DOCUMENTO 3. (modelo de Acta). DOCUMENTO 4. (modelo de publicación en el tablón de anuncios del Acta de la Junta).

    3.- Si el deudor no paga en el plazo acordado por la Junta desde la notificación del acta, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente/a de la comunidad. DOCUMENTO 5. (modelo de certificado).

    Esperamos que una vez practicadas las notificaciones anteriores se aperciba de que la reclamación va en serio y se avenga a pagar.

    4.- Para el caso de que no sea así, habría que iniciar un Proceso Monitorio para la reclamación de deudas por impagos de gastos comunes de comunidad de propietarios. Este proceso de reclamación de cantidad no necesita la intervención de abogado ni procurador, por lo que directamente el demandante, la comunidad, a través de su presidente o secretario autorizado para reclamar, puede interponerlo. Se inicia con una petición inicial que se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca.  DOCUMENTO 6.(formulario normalizado de petición inicial). La petición inicial y lo documentos que se dicen a continuación, deberán presentarse junto con tantas copias como personas contra las que se haya dirigido la reclamación;

    • Certificado del acuerdo de la Junta
    • Acreditación de comunicación del acta de la Junta, en la forma prevenida en el  art. 9.1.h) de la LPHC.
    • Acta del nombramiento del presidente o administrador/secretario de la comunidad
    • Si se hubiese incurrido en gastos de notificación y comunicaciones, justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (factura de correo, notario,…)

    Al no exceder el importe reclamado de 2.000’00€, está exento de liquidar tasa judicial. art. 4.e) de la ley 10/2012, de 20 de noviembre.

    Presentada la petición inicial junto con los documentos, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, requerirá el pago a la persona deudora para que, en el plazo de 20 días, pague o comparezca ante él y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Es importante indicar todos los domicilios conocidos en que se puede practicar el requerimiento, al objeto de garantizar la entrega efectiva.

    Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede ocurrir;

    • Que abone la deuda, archivándose las actuaciones una vez acreditado el pago por el deudor
    • Que ni pague ni comparezca dando razones por escrito, en cuyo caso se acordará la terminación de procedimiento dando traslado a la comunidad para que inste la ejecución; embargo de cuentas, nóminas, bienes muebles, inmuebles,… para la satisfacción de la deuda y los intereses, bastando para la ejecución la mera solicitud.
    • Que el deudor se oponga por escrito al pago, dando por terminado el monitorio y siguiendo los trámites del procedimiento que corresponda según la cuantía. Cuando esta no exceda 6.000’00€, se sustanciará por la vía del juicio verbal, convocando a la partes el secretario judicial, a la vista ante el tribunal. Si excede de la cantidad anterior, se decidirá por los trámites del juicio ordinario, dando el secretario judicial al demandante, el plazo de un mes desde el  traslado del escrito de oposición, para la interposición de la demanda. Si la cuantía no excede de 2.000’00€, además de sustanciarse por los trámites del juicio verbal, será potestativa la representación de procurador y asistencia de letrado. En este caso de oposición del deudor a la petición inicial de proceso monitorio,  la Comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas sin necesidad de prestar caución (depósito que garantice la reparación de los daños que el embargo pudiera irrogar al deudor). El mososo podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado. (art. 21.5 de la LPH)

    Este es el procedimiento de reclamación de deudas por gastos comunes de comunidad de propietarios, que cuando se trata de cantidades iguales o inferiores a 2.000’00€, no requiere la intervención de abogado ni procurador, ahorrando a la comunidad el esfuerzo económico que representa la provisión de fondos habitualmente requerida por estos profesionales para aceptar el encargo, con independencia de que estos gastos se incluyan en la reclamación de cantidad (art. 21.6 LPH)