• Tasas Judiciales para el acceso a la tutela judicial

    NOTA IMPORTANTE: El art. 4.e) de la ley 10/2012, de 20 de noviembre, establece la exenci贸n objetiva al pago de tasas para la presentaci贸n de la petici贸n inicial de proceso monitorio y de la demanda de juicio verbal en reclamaci贸n de cantidad cuando la cuant铆a de las misma no supere dos mil euros. Luego las reclamaci贸n judiciales de deuda por gastos comunes de comunidad de propietarios, est谩n exentas del pago de tasa judicial, cuando la cantidad reclamada no supere los 2.000’00鈧.

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