• VIDEOVIGILANCIA EN LAS COMUNIDADES. Requisitos y Consideraciones

    Las im谩genes se consideran un dato de car谩cter personal, art. 3 LOPD 15/1999 y el art. 1.4 RD 1322/1994 de 20 de junio, define como dato de car谩cter personal, la informaci贸n gr谩fica o fotogr谩fica; por lo que la normativa de aplicaci贸n es la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos 15/1999, de 13 de diciembre.
    Requisitos que debe cumplir el sistema de c谩maras y videovigilancia;
    1潞. Legitimaci贸n. Estar amparado por lo dispuesto en el art铆culo 6.1 y 2 de la Ley de protecci贸n de datos. En s铆ntesis cuando se disponga de autorizaci贸n del interesado (las personas identificadas o indentificables captadas), o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al p煤blico y su tratamiento sea necesario para la satisfacci贸n del inter茅s leg铆timo perseguido por el responsable del fichero (la seguridad y vigilancia de instalaciones y elementos comunes de La Comunidad), y el art. 11.1 y 2, en relaci贸n con la cesi贸n permitida cuando tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
    2潞. Informaci贸n. Cumplir con el deber de informaci贸n previsto en el art. 5 de la LOPD. A tal fin se deber谩;

    • a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y (pincha aqu铆 modelo distintivo informativo)
    • b)Tener a disposici贸n de los/as interesados/as impresos en los que se informe, de acuerdo con el art. 5.1, de 聽la existencia de un fichero o tratamiento de datos personales, con la finalidad de Seguridad y Vigilancia, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n, y la identidad聽y direcci贸n del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.聽(pincha aqu铆 modelo impresos a disposici贸n )interesados

    3潞 Notificaci贸n de ficheros. Previa al inicio de las grabaciones, por lo tanto previo a la creaci贸n del fichero de videovigilancia, se deber谩 notificarlo a la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, para su inscripci贸n en el Registro General de la misma. El responsable, La Comunidad, representada por un responsable para la extracci贸n de los datos; presidente/a, vecino/a que se nombre o administrador, deber谩 adoptar las medidas de 铆ndole t茅cnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteraci贸n, p茅rdida, tratamiento o acceso no autorizado. Por lo que habr谩 de disponer de un lugar de acceso restringido bajo llave, y a ser posible de un dispositivo de seguridad, como una caja de seguridad al efecto, que impida el acceso a la grabaci贸n, as铆 como que el formato de grabaci贸n garantice la integridad de la misma (grabaci贸n con marca de agua).

    Las c谩maras y videoc谩maras instaladas en espacios privados no podr谩n obtener im谩genes de espacios p煤blicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por raz贸n de ubicaci贸n de aquellas.

    4潞 Los datos deber谩n ser cancelados en el plazo m谩ximo de un mes desde su captaci贸n.

    Estas cuatro consideraciones se han de tener en cuenta cuando la comunidad por por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de la cuotas de participaci贸n acuerdan el establecimiento del servicio de vigilancia mediante el sistema de c谩maras y videoc谩maras, art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

    NOTA CLARIFICADORA: Cuando el sistema de videovigilancia no est谩 conectada a central de alarma, no requiere la venta, entrega, instalaci贸n o mantenimiento por por empresa de seguridad autorizada por el Ministerio de Interior. La ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como 芦Ley 脫mnibus禄), liberaliza la comercializaci贸n, entrega, instalaci贸n y mantenimiento de estos dispositivos, de forma que ya no ser谩 necesario acudir para su puesta en funcionamiento a una empresa de seguridad privada ni cumplir las obligaciones de notificaci贸n del contrato al Ministerio del Interior, tal y como exig铆a la ley 23/1992, de 30 de Julio de Seguridad Privada.

    Fundamentaci贸n jur铆dica:

    Instrucci贸n 1/2006, de 12 de diciembre, de la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a trav茅s de sistemas de c谩maras y videovigilancia

    Nota aclaratoria de la AEPD