• Medidas preventivas de la morosidad

    Establecimiento de un periodo de tiempo a contar desde el giro al cobro de la cuota a fin de que los comuneros atiendan los pagos, y a acordar la mora autom谩tica transcurrido el mismo. Si los INTERESES son SOLO los LEGALES, siendo estos una consecuencia prevista en la ley para los supuestos de mora autom谩tica (art铆culos 1.100.1 y 1.108 del Cc), estar铆amos ante un mero acto de administraci贸n, por lo que ser谩 suficiente el ACUERDO POR MAYOR脥A SIMPLE del art. 17.7 LPH. En cambio, si la Junta pretende el pago de INTERESES MAYORES (inter茅s legal incrementado en 5 puntos; o directamente un inter茅s del 8%; o un recargo del 15% 贸 20%, ec茅tera), es decir, el establecimiento de una CL脕USULA PENAL, 聽siendo la obligaci贸n del pago de intereses una obligaci贸n accesoria respecto a la principal de participaci贸n sobre los gastos comunes, y siendo los 芦gastos禄 de comunidad materia de naturaleza estatutaria conforme el art铆culo 5 de la LPH, cuyo establecimiento o modificaci贸n precisa de la unanimidad a tenor del art. 17.6 de la LPH, la consecuencia no puede ser otra que la de precisar la UNANIMIDAD para establecer el pago de unos intereses superiores a los legales a modo de CL脕USULA PENAL.

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