• 驴COMO RECLAMAR LA DEUDA A LOS MOROSOS DE LA COMUNIDAD?

    PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA DEUDA A UN MOROSO SIN QUE LE CUESTE UN EURO A TU COMUNIDAD. EL PROCESO MONITORIO.

    (para presentaci贸n de la petici贸n inicial del procedimiento monitorio, no ser谩 preciso valerse de procurador y abogado, art. 814.2 de la LEC. En su caso, para instar la ejecuci贸n o continuar la reclamaci贸n en juicio verbal, tampoco se requerir谩 la intervenci贸n de procurador y abogado si la cuant铆a a reclamar no excede de 2.000’00鈧. Art. 437.2 de la LEC).

    Para reclamar a ese vecino que dispone y usa los elementos y servicios comunitarios a costa de todos, incumpliendo la obligaci贸n de contribuir a su sostenimiento, debemos seguir los siguientes pasos;

    1.- Convocar una JUNTA EXTRAORDINARIA en la que se acuerde aprobar la liquidaci贸n de la deuda que tenga un/a determinado/a propietario/a con la comunidad, as铆 como autorizar al presidente/a o al administrador/a a exigirla judicialmente. DOCUMENTO 1聽(modelo de convocatoria).聽Para la aprobaci贸n del acuerdo de liquidaci贸n y reclamaci贸n judicial se requiere el voto favorable de la mayor铆a de los asistentes y representados. La convocatoria debe ser especialmente notificada al propietario moroso de forma que quede constancia de su recepci贸n v谩lida. 聽art. 9.h) de la ley de propiedad horizontal.聽Si el moroso no ha se帽alado un domicilio a efectos de notificaciones y citaciones, se practicar谩 la entrega de la convocatoria en el piso/local que el deudor tenga en la comunidad , surtiendo pleno efectos jur铆dicos la entrega al ocupante del mismo, quedando acreditada mediante copia firmada de la convocatoria. Y si intentada la notificaci贸n en los lugares anteriores no hubiese sido posible practicarla, se realizar谩 mediante la colocaci贸n de la comunicaci贸n en el tabl贸n de anuncios de la comunidad聽o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificaci贸n, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificaci贸n practicada de esta forma producir plenos efectos jur铆dicos en el plazo de tres d铆as naturales.聽DOCUMENTO 2.聽聽(modelo de publicaci贸n en tabl贸n de anuncios de la convocatoria a Junta)

    2.- 聽Comunicaci贸n del acta de la Junta, en la que se acuerda la liquidaci贸n y reclamaci贸n judicial, en la forma prevista en el art. 9.h) de la ley de propiedad horizontal, explicada en el p谩rrafo anterior.聽DOCUMENTO 3. (modelo de Acta).聽DOCUMENTO 4.聽(modelo de publicaci贸n en el tabl贸n de anuncios del Acta de la Junta).

    3.- Si el deudor no paga en el plazo acordado por la Junta desde la notificaci贸n del acta, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente/a de la comunidad.聽DOCUMENTO 5.聽(modelo de certificado).

    Esperamos que una vez practicadas las notificaciones anteriores se aperciba de que la reclamaci贸n va en serio y se avenga a pagar.

    4.- Para el caso de que no sea as铆, habr铆a que iniciar un Proceso Monitorio para la reclamaci贸n de deudas por impagos de gastos comunes de comunidad de propietarios. Este proceso de reclamaci贸n de cantidad no necesita la intervenci贸n de abogado ni procurador, por lo que directamente el demandante, la comunidad, a trav茅s de su presidente o secretario autorizado para reclamar, puede interponerlo. Se inicia con una petici贸n inicial que se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca. 聽DOCUMENTO 6.(formulario normalizado de petici贸n inicial).聽La petici贸n inicial y lo documentos que se dicen a continuaci贸n, deber谩n presentarse junto con tantas copias como personas contra las que se haya dirigido la reclamaci贸n;

    • Certificado del acuerdo de la Junta
    • Acreditaci贸n de comunicaci贸n del acta de la Junta, en la forma prevenida en el 聽art. 9.1.h) de la LPHC.
    • Acta del nombramiento del presidente o administrador/secretario de la comunidad
    • Si se hubiese incurrido en gastos de notificaci贸n y comunicaciones, justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (factura de correo, notario,…)

    Al no exceder el importe reclamado de 2.000’00鈧, est谩 exento de liquidar tasa judicial.聽art. 4.e) de la ley 10/2012, de 20 de noviembre.

    Presentada la petici贸n inicial junto con los documentos, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, requerir谩 el pago a la persona deudora para que, en el plazo de 20 d铆as, pague o comparezca ante 茅l y alegue, en escrito de oposici贸n, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Es importante indicar todos los domicilios conocidos en que se puede practicar el requerimiento, al objeto de garantizar la entrega efectiva.

    Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte d铆as, puede ocurrir;

    • Que abone la deuda, archiv谩ndose las actuaciones una vez acreditado el pago por el deudor
    • Que ni pague ni comparezca dando razones por escrito, en cuyo caso se acordar谩 la terminaci贸n de procedimiento dando traslado a la comunidad para que inste la ejecuci贸n; embargo de cuentas, n贸minas, bienes muebles, inmuebles,… para la satisfacci贸n de la deuda y los intereses, bastando para la ejecuci贸n la mera solicitud.
    • Que el deudor se oponga por escrito al pago, dando por terminado el monitorio y siguiendo los tr谩mites del procedimiento que corresponda seg煤n la cuant铆a.聽Cuando esta no exceda 6.000’00鈧, se sustanciar谩 por la v铆a del juicio verbal, convocando a la partes el secretario judicial, a la vista ante el tribunal. Si excede de la cantidad anterior, se decidir谩 por los tr谩mites del juicio ordinario, dando el secretario judicial al demandante, el plazo de un mes desde el 聽traslado del escrito de oposici贸n, para la interposici贸n de la demanda. Si la cuant铆a no excede de 2.000’00鈧, adem谩s de sustanciarse por los tr谩mites del juicio verbal, ser谩 potestativa la representaci贸n de procurador y asistencia de letrado. En este caso de oposici贸n del deudor a la petici贸n inicial de proceso monitorio,聽聽la Comunidad puede solicitar聽el embargo preventivo de bienes suficientes de aqu茅l, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas sin necesidad de prestar cauci贸n (dep贸sito que garantice la reparaci贸n de los da帽os que el embargo pudiera irrogar al deudor). El mososo podr谩 enervar el embargo prestando aval bancario por la cuant铆a por la que hubiese sido decretado.聽(art. 21.5 de la LPH)

    Este es el procedimiento de reclamaci贸n de deudas por gastos comunes de comunidad de propietarios, que cuando se trata de cantidades iguales o inferiores a 2.000’00鈧, no requiere la intervenci贸n de abogado ni procurador, ahorrando a la comunidad el esfuerzo econ贸mico que representa la provisi贸n de fondos habitualmente requerida por estos profesionales para aceptar el encargo, con independencia de que estos gastos se incluyan en la reclamaci贸n de cantidad (art. 21.6 LPH)